Esta señal no es de aplicación para los siguientes vehículos:
– Vehículos agrícolas y forestales
– Vehículos de operaciones de vialidad invernal
– Vehículos de intervención de los servicios de gestión y mantenimiento de carreteras
– Vehículos a motor y vehículos remolcados en los que esté demostrada la imposibilidad estructural para colocar marcas laterales o traseras
3. Requisitos y características de la señal de advertencia de peligro de ángulo muerto. Las señales que vayan a ser comercializadas y puestas en servicio en territorio español deberán cumplir con el diseño y las dimensiones detalladas en el anexo I, y con las especificaciones técnicas detalladas en el anexo IV.
Con el fin de conseguir la máxima visibilidad, así como enfatizar y marcar el lateral de los vehículos, la señalización deberá realizarse con material reflectante, con unas partes en color blanco, y con unas especificaciones fotométricas y colorimétricas iguales o superiores a las señaladas en los cuadros 1 y 2 del anexo IV.
La comercialización de estas señales deberá realizarse:
1- A través de manipuladores de placas de matrícula autorizados (conforme a la definición establecida en el artículo 2.5 del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las placas de matrícula para los vehículos a motor y remolques y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos)
2- Los manipuladores de placas deben estar en posesión del certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
– Tractocamiones con remolque.
En la tractora: dos señales en el primer metro desde la parte delantera, una en cada lado, a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo, más una señal en la parte trasera derecha de la cabina. En el remolque: tres señales, dos señales en el primer metro a partir del plato de enganche, una a cada lado, más una señal en el lado derecho de la parte trasera, a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo.